miércoles, 24 de marzo de 2010

Autorizacion Paterna para poder usar imagénes de alumnos

PORTAL EDUCARM
Protocolo de autorización para la publicación de actividades de los
centros.
________________________________________
D/Dª
Padre/Madre del alumn@ __________________________________
de , autorizo al centro Ies Alfonso X el Sabio donde mi hij@ cursa 4ºESO, en la Sección Bilingüe de Inglés a que las imágenes de mi hij@, en actividades realizadas por el centro, se puedan envíar desde este centro al portal educativo EDUCARM
(http://www.educarm.es/) o a otros portales educativos como E-Twinning (portal educativo europeo o Epals (Portal educativo a nivel internacional), y por tanto , no se contradice, en ningún caso, los artículos de las Leyes referentes a la protección de datos que se detallan en el documento anexo.
_____________________ a ____ de __________ de 20__.


ANEXO
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
• Artículo Tercero.
Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos
mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación
civil.
Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante
escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento
previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho
días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
• Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección
delimitado por el artículo segundo de esta Ley: captación,
reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro
procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida
privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo,
dos.
para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones
o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
• Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las
actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con
la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural
relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate
de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o
proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares
abiertos al público.
b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la
imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación
respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su
naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los
menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión
ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus
intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de
inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará
las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su
imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar
menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si
consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario